Formas de proteger las creaciones emprendedoras

La propiedad intelectual, derechos de autor y copyright: formas de proteger las creaciones emprendedoras.

En otra de nuestras entradas abordamos el tema de la propiedad industrial en relación con el registro de la marca. Sin embargo, existen otras formas de proteger las creaciones e ideas emprendedoras para garantizar que nadie pueda hacer un uso ilícito de ellas. En el día de hoy vamos a tratar de explicar en qué consiste la propiedad intelectual, los derechos de autor y el copyright, ya que el mero hecho de incluir este último término sin haber realizado los trámites legales, no tiene ninguna validez.

La propiedad intelectual se define en la Ley de Propiedad Intelectual como:

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley”

Como de costumbre, las definiciones que nos brindan las leyes no suelen ser demasiado claras y pueden crear confusión en el ciudadano de a pie, por lo que vamos a dar un concepto más fácil de lo que se entiende por propiedad intelectual. 

A grandes rasgos, la propiedad intelectual es el reconocimiento de una invención, creación u obra, enfocada más hacia creaciones artísticas y creativas, y los derechos sobre la misma.  

Si vemos qué cosas pueden considerarse como propiedad intelectual, resulta más sencillo comprender de qué estamos hablando. Veamos alguna de ellas:

  • Libros y folletos
  • Composiciones musicales 
  • Obras de teatro y coreografías
  • Obras cinematográficas y audiovisuales
  • Esculturas, pinturas, dibujos, tebeos, comics 
  • Planos, maquetas, proyectos, diseños arquitectónicos
  • Mapas y gráficos
  • Obras fotográficas
  • Programas de ordenador

Así, por ejemplo, un arquitecto puede registrar como suyo un diseño de un edificio, un fotógrafo sus fotografías o un escritor sus novelas. 

Puede que alguna vez hayáis notado, sobre todo en redes sociales, que no suelen usarse canciones o música conocidas por los derechos de autor. De hecho, numerosos youtubers han mostrado su enfado cuando la plataforma digital desmonetiza sus vídeos o los elimina por el hecho de haber empleado una música que entra en conflicto con los derechos de copyright (ya hablaremos más tarde esto del copyright). Todo eso es debido a que la música es propiedad intelectual.

Y efectivamente, esos derechos de autor son parte de la propiedad intelectual y lo que suponen es que nadie, sin permiso de su autor, puedan usar su obra, ya sea una canción, una imagen o incluso una página web.

Implicaciones de la propiedad intelectual

Como hemos dicho, la propiedad intelectual incluye también una serie de derechos sobre la obra en cuestión. Por un lado, los derechos morales, que básicamente es que el autor de una obra tiene derecho a ser reconocido como autor de la misma, a decidir si su obra puede ser divulgada y en qué forma, impedir que se modifique, retirarla del mercado… Y por otro lado tendríamos los derechos de explotación, esto es, de usar y hacer negocio con esa obra.

El mundo audiovisual resulta francamente fascinante en cuanto a derechos se refiere, ya que aunque podamos pensar que, por ejemplo, el autor del último single es el único que tiene derechos por esa creación, lo cierto es que entran en juego derechos de diferentes partícipes: el que escribe la letra, el que la canta, los músicos que la tocan, el productor que realiza la grabación y la edita, el distribuidor… 

Sobre este tema de los derechos de autor en el mundo de la industria discográfica, Jaime Altozano subió hace unos meses un vídeo muy interesante que os recomendamos si os interesa el tema:

¿Cómo se consigue esa protección?

Realizando una solicitud de registro en los diferentes Registros de Propiedad Intelectual. En España existen diferentes registros donde poder registrar las creaciones: por un lado, tenemos el Registro Central que depende del Ministerio de Cultura y Deporte, y que tiene una oficina en diferentes capitales de provincia; y por otro, hay registros a nivel comunitario en Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y País Vasco.  

Dependiendo del tipo de creación que se quiere registrar, se solicita una serie de documentación que normalmente viene a requerir la autoría de la obra y la obra en cuestión. Por ejemplo, para registrar un programa de ordenador, necesitaremos, entre otras cosas, su código fuente, una memoria y sus ejecutables. 

Una vez realizados todos los trámites, obtendremos nuestro registro y seremos a todos los efectos, los propietarios de nuestra creación. Así, si hemos registrado una fotografía, nadie podrá usarla sin nuestro permiso y si lo hace, podremos reclamar que deje de hacerlo y pedir incluso una indemnización.

¿Y fuera de España, qué?

Además del registro a nivel nacional, existen otros organismos donde podemos registrar nuestras obras para que tengan protección a nivel internacional. Así, por ejemplo, existe la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) donde además de registrar la propiedad intelectual, se incluyen también los registros de propiedad industrial (patentes y marcas). 

Copyright y propiedad intelectual. ¿Son lo mismo?

Cuando hablamos de propiedad intelectual solemos asociarlo con el copyrigth. Y es normal, ya que todos hemos visto alguna vez esta mención seguido del símbolo ⓡ. Pero es preciso conocer sus diferencias ya que aunque en la actualidad ambos términos parecen haberse unificado, lo cierto es que no llegan a ser exactamente lo mismo. 

El copyright  podemos decir que es el equivalente de la propiedad intelectual e industrial en el mundo anglosajón (Reino Unido, Estados Unidos de América, Australia, entre otros). Es decir, que el copyright incluye lo que en el sistema continental (entre los que se encuentra España) dividimos en dos ya que el derecho de patentes o modelos industriales no queda incluido en los derechos de propiedad intelectual. 

Además de lo anterior, y en relación a los derechos que abarca, resulta que el copyright se centra más en la protección de los derechos económicos, sin entrar en los derechos morales que hemos explicado anteriormente. Nuestro sistema, en cambio, brinda protección a ambos tipos de derechos.

¿Merece la pena registrar nuestras creaciones?

Desde EmprendApp consideramos que la protección de las ideas, obras, negocios y todo lo que tenga que ver con el emprendimiento siempre es bienvenida. Y ello porque nos ayuda a evitar que alguien pueda apropiarse de las ideas de otro o a usarlas de forma indiscriminada. ¿Te imaginas que alguien pueda distribuir tu novela cambiándole el título y modificando partes del texto?

Al igual que sucede con el registro de una marca, el registro de una obra o una creación confiere seguridad al duro trabajo que hemos realizado para llegar a ese punto del camino y si podemos evitar echar por la borda todo ese esfuerzo, entendemos que siempre debe ser tenido en cuenta. 

Y recuerda, el incluir el término copyright si no se ha realizado el registro, no sirve de nada. Es necesario realizar todo el proceso para que ese concepto tenga un sentido y tu creación esté protegida. 

Si quieres más información sobre los derechos de propiedad intelectual o derechos de autor, estaremos encantados de ayudarte.