Obligaciones tributarias de un autónomo

Si has tomado la decisión de emprender en solitario debes conocer qué obligaciones tienes que cumplir con Hacienda como persona autónoma. En esta entrada vamos a tratar de exponer de forma clara y sencilla cuales son las obligaciones tributarias más comunes para los autónomos desde el momento previo a iniciar la actividad. 

1. Antes de iniciar la actividad

Para poder iniciar una actividad empresarial por cuenta propia como persona física (autónomo) es necesario darse de alta en Hacienda. Esto se realiza mediante el modelo 037, que es el correspondiente al alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y así, Hacienda te asignará un número de identificación fiscal (NIF).

2. Obligaciones del autónomo durante su actividad

Una vez se es autónomo, las obligaciones principales que se tiene son las relativas al IRPF y al IVA.

Por un lado, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava las rentas empresariales que genera el autónomo. Existen diferentes tipos de regímenes: Estimación Directa Simplificada, Estimación Directa Normal y Estimación Objetiva (más conocida como el sistema de módulos). 

Por otro lado, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grava el consumo y que recae en el consumidor final. En este impuesto el autónomo se posiciona como intermediario entre la Hacienda Pública y el consumidor, puesto que hace de “recaudador”. Así, deberá ingresar en Hacienda la diferencia entre el IVA soportado (el que él ha tenido que abonar por las compras que realiza a sus proveedores) y el IVA repercutido (el que ha cobrado a sus clientes). 

IRPF

Como hemos visto, el IRPF es el impuesto que grava el rendimiento económico de la actividad del autónomo. Así, existe la obligación de ir haciendo adelantos a Hacienda, lo que puede realizarse de dos maneras diferentes:

  1. Retenciones: si la factura por nuestro servicio se emite a un tercero que sea empresa, otro autónomo o una institución, deberemos descontar un % que corresponde a la retención. Es decir, que una parte de nuestro beneficio lo dejaremos de cobrar para que ese tercero lo ingrese en Hacienda por nosotros. Para el caso de que la factura se emita a un particular, no podremos realizar retención. El % general de retención para autónomos es el 15% pero existe para nuevos autónomos la posibilidad del 7% durante los tres primeros años.
  2. Modelos 130 y 131: estos modelos son los correspondientes a los pagos fraccionados de IRPF, que suponen ir adelantando el importe del IRPF. Es decir, que durante al año, y antes de liquidar el ejercicio completo para el IRPF, iremos ingresando en Hacienda parte de ese impuesto. Esas cantidades se descontarán al realizar la liquidación final.

El modelo 130 corresponde a los autónomos que tributen por el método de Estimación directa (tanto normal como simplificada) y el 131 a los que tributen por módulos. 

¿Cuándo se presenta?

Estas liquidaciones son trimestrales y se presentan con fecha límite los días 20 de abril, julio y octubre, y para el último trimestre, el plazo finaliza el 30 de enero.

 

Junto con estos adelantos trimestrales, al finalizar el ejercicio deberemos rendir cuentas mediante la Declaración Anual de IRPF:

  1. Modelo 100: En este modelo se declaran los rendimientos de la actividad del autónomo, con sus ingresos y sus gastos, en el apartado correspondiente a rendimiento de actividades económicas. Ahora bien, como el resto de personas, autónomos o no, se deberá cumplimentar la totalidad de los apartados de este impuesto declarando todos los ingresos percibidos durante el año, aunque no sean de la actividad empresarial. Por ejemplo, si se perciben rentas de un alquiler, si se ha tenido una ganancia por la venta de unas acciones o un piso…
    • Al rendimiento de la actividad se le aplicará un % que viene fijado por las tablas de IRPF que cada año publica Hacienda. 
    • Aquí se incluirán los adelantos efectuados por los pagos fraccionados, así como las retenciones aplicadas en las facturas. 
    • El resultado podrá ser a pagar o a devolver. 

Por norma general, la campaña de la renta suele comenzar en el mes de abril y se extiende hasta finales del mes de junio. 

IVA

Para las liquidaciones de IVA se establece el mismo sistema que para el IRPF: deberemos hacer declaraciones trimestrales y una final que englobe todo el ejercicio (declaración anual).

  1. Modelo 303: este modelo se corresponde con las declaraciones trimestrales de IVA. Aquí, informaremos a Hacienda de los importes de IVA soportado y el IVA repercutido. Básicamente, el IVA que hemos pagado a nuestros proveedores y el que hemos cobrado a nuestros clientes. Si hemos cobrado más IVA del que hemos pagado, el resultado de la declaración será a pagar. Y al contrario, si hemos pagado más de lo que hemos cobrado, el resultado será a devolver. 

Cuando el resultado salga a devolver, esa cantidad podremos aplicarla para compensar los siguientes trimestres. Sólo podremos solicitar la devolución en si el resultado de la declaración anual es a devolver. 

 

¿Cuándo se presenta?

El Primer Trimestre del 1 al 22 de abril; Segundo Trimestre del 1 al 22 de julio; Tercer Trimestre del 1 al 22 de octubre; y el Cuarto Trimestre del 1 al 30 de enero.

  1. Modelo 390: es la declaración anual de IVA en la que se declara el tercer trimestre del año y se incluye un resumen de los otros tres trimestres.

¿Cuándo se presenta?

Del 1 al 30 de enero.

Estos son los modelos que generalmente presentarán los autónomos, pero existen otro tipo de declaraciones que, según el caso, también deberán presentarse:

  1. Modelo 347: es un modelo informativo en el que se declaran las operaciones con terceras personas. No todos los autónomos tendrán que presentarlo, y existen exenciones particulares. Sin embargo, lo más común es que aquellos autónomos que durante el año hayan recibido más de 3.005,06 euros de algún cliente.

¿Cuándo se presenta?

Hasta el último día del mes de febrero.

  1. Modelos 111 y 115: estos modelos se presentarán cuando el autónomo haya practicado retenciones. Por ejemplo, si tiene trabajadores, en sus nóminas practicará la retención de IRPF que corresponda.

¿Cuándo se presenta?

Trimestralmente, en los mismos plazos establecidos para las liquidaciones trimestrales de IVA.