Cuando nos planteamos el emprender solemos poner nuestra atención en cómo llevar a cabo nuestra idea, conseguir financiación, buscar socios o proveedores, etc. Sin embargo, no siempre nos planteamos que la interacción con estos terceros puede poner en peligro el desarrollo del proyecto si no dejamos todo bien atado. Siempre es mejor prevenir que curar y en el mundo del emprendimiento la mejor forma de proteger es recoger todo por escrito. Ahí es donde entran los contratos, que aunque pueda parecer que necesitamos amplios conocimientos de leyes, lo cierto es que hasta la forma más simple de expresar los acuerdos hace que sean plenamente válidos. A continuación exponemos una serie de contratos que debes tener en cuenta a lo largo de tu proyecto emprendedor y que pueden servirte para evitar situaciones de conflicto en un futuro. ¡Vamos a ello!
Contratos de confidencialidad
En las primeras fases del emprendimiento suele surgir la necesidad de compartir la idea con otras personas, ya sea para buscar socios, financiación o proveedores, tanto para poner en marcha la idea de negocio o comprobar su viabilidad. Sea cual sea la causa, ten muy en cuenta que al dar a conocer tu idea la estas poniendo en manos de aquel a quien se la cuentas, y que, siendo sinceros, puede decidir llevarla a cabo sin ti.
Para evitar que esto pueda suceder, te recomendamos que antes de exponer tu proyecto tengas a mano un documento de confidencialidad, aunque sea básico, para tratar de proteger tu idea. Con esto no queremos decir que cada vez que quieras compartir con alguien tu proyecto tengas que obligarle a firmar un acuerdo de confidencialidad, pero sí cuando vayas a exponer de forma más detallada tanto la idea como la puesta en marcha.
Por ejemplo, si vas a realizar una exposición al detalle de la idea de negocio, aportando la visión técnica del mismo, cómo propones llevarla a cabo, si ya tienes en mente posibles proveedores tácticos, clientes potenciales… sí es muy recomendable que previamente a compartir toda esta información, te asegures que a quien se la cuentas no vaya a apropiarse de ella.
Los acuerdos de confidencialidad garantizan que las partes no divulguen la información o documentación que se comparte, y que tampoco se apropiarán de ella.
Contratos con proveedores
Con los proveedores solemos tender a ver más relevante el recoger por escrito nuestra relación con ellos. Aunque pueda resultar evidente, os sorprenderíais de la cantidad de controversias que surgen entre proveedores y clientes que no tienen un contrato que regule el servicio.
Incluso cuando exista confianza con el proveedor, debemos tener por escrito las condiciones de nuestra relación, sean cuales sean, y con independencia de si somos conocidos o nos ha recomendado un amigo.
Por ejemplo, si lo que tenemos acordado es el suministro de unas materias primas, será imprescindible establecer en qué forma se entregarán, los criterios de calidad y conformidad con la entrega, qué ocurre si se retrasa en la entrega o si no se está conforme con lo recibido.
Este tipo de cláusulas nos ayudarán a que en el momento que surja cualquier tipo de incidencia de este tipo, estemos cubiertos.
Contratos con clientes
Al igual que con los proveedores, con todos nuestros clientes deberemos tener establecidos las condiciones de nuestra relación. En este punto, debemos tener en cuenta que para el cliente, nosotros seremos su proveedor.
Es más, si nuestro cliente es un consumidor, deberemos indicarle cuales son sus derechos y obligaciones en base a esa condición.
Y por lo que respecta a nuestra seguridad, teniendo un contrato cubriremos responsabilidades y tendremos la acreditación de que se aceptaron las condiciones para hacerlas valer en caso de que se incumpla (siendo el incumplimiento más habitual el impago del precio).
En este punto, es importante conocer que para que se entienda que existe un contrato no es necesario que articulemos un extenso clausulado, sino que es suficiente con que identifiquemos las partes y detallemos de forma simple las obligaciones de cada uno que normalmente serán la descripción del servicio o producto y el precio a pagar. Junto con esto, podremos añadir mayor concreción en aspectos como plazos, calidades, devoluciones, comunicaciones, etc.
Contratos entre socios del proyecto
Muchas veces los negocios se emprenden entre varios emprendedores, lo que da seguridad y aporta diversidad al proyecto. La forma de establecer la relación entre los socios del proyecto dependerá en gran medida del tipo de forma jurídica que hayáis decidido establecer, pero sea cual sea, lo más recomendable es que antes de lanzaros a la piscina, recojáis de forma clara las funciones de cada socio, cómo responderá cada uno para el caso de que finalmente el negocio no funciones, y al contrario, como vais a repartir los beneficios de vuestro proyecto.
Aunque al principio veamos todo con positividad y tengamos confianza plena los unos con los otros, el camino de los negocios es largo y lleno de altibajos, por lo que el tener una regulación específica de cómo actuar en cada momento nos podrá salvar de discusiones en el futuro.
Si bien es cierto que para constituir una sociedad necesariamente deberemos haber confeccionado los estatutos (donde se regulará la actividad de la empresa y diferentes situaciones que puedan darse a lo largo de su vida), no está de más que para aquellas cuestiones que no se regulen expresamente en los estatutos redactemos un acuerdo entre los socios.
Incluso antes de formalizar una sociedad podemos recoger en ese acuerdo las voluntades de cada uno, cuál es la idea, cómo la vamos a desarrollar, qué aporta cada uno, etc.
Así, el pacto entre socios puede recoger las funciones concretas que llevará a cabo cada uno de ellos, fórmulas para la resolución de conflictos, cláusulas para la transmisión de las participaciones en la sociedad, beneficios de los socios fundadores, periodo de permanencia mínimo, cómo decidir la entrada de inversores o búsqueda de financiación…
Estos acuerdos son privados y vincularán a las partes firmantes y pueden ser modificados en cualquier momento, por lo que son muy dinámicos. Para ello, será necesario la firma de todos los socios.
Desde EmprendApp podemos ayudarte con todos los tipos de contratos de los que hablamos en esta entrada. Nuestro departamento jurídico estudiará tus necesidades y podrá ofrecerte los contratos que más se ajusten a tu proyecto para que puedas estar tranquilo y protegido. Consúltanos sin compromiso.